Texto oficial
Artículo 42. Personal especializado. Los encargados de
desarrollar las sanciones y medidas no privativas de
libertad desempeñarán funciones socioeducativas, para lo
cual deberán contar con una formación profesional
compatible, así como experiencia práctica.
Además, el personal deberá recibir una formación que
le permita desempeñar sus funciones de manera
especializada; especialmente respecto de los nuevos estudios
sociales de infancia y las peculiaridades del desarrollo
adolescente, las culturas juveniles, los criterios y normas
internacionales de derechos humanos y derechos del niño, el
enfoque de género, el proceso penal adolescente y la
información criminológica vinculada a la ocurrencia de
infracciones juveniles a la ley penal, entre otros
contenidos relevantes.
El director del programa estará debidamente calificado
para su función por su capacidad de gestión, formación
adecuada y experiencia en la materia.