Texto oficial
Artículo 45. Plan de intervención individual en
programas de libertad asistida. De acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 20.084, los contenidos
del plan de intervención individual en programas de
libertad asistida, deberán comprender la asistencia y
cumplimiento del proceso de educación formal o de
reescolarización, en su caso, así como el desarrollo de
actividades socioeducativas, de formación y de
participación, así como el hecho de encontrarse sujeto a
una sanción accesoria de tratamiento de rehabilitación por
adicción a las drogas o al alcohol. En este último caso,
el citado plan deberá contener las menciones a que se
refiere el artículo 31 de este reglamento. Las actividades
del plan propuesto al tribunal, se definirán en atención
al diagnóstico realizado al ingreso del adolescente al
programa.
Asimismo, el plan deberá considerar el acceso efectivo
del adolescente a los servicios y recursos de la red
intersectorial. En él deberán indicarse con claridad los
objetivos perseguidos con las actividades programadas, los
resultados esperados y el período de tiempo en que el
adolescente deberá cumplirlas.
Una vez aprobado judicialmente el plan, el director del
programa informará al tribunal acerca de su cumplimiento,
con la periodicidad que éste determine. En ausencia de esta
determinación, los informes se remitirán mensualmente.