Texto oficial
Artículo 44. Relación Delegado-Adolescente. En el
marco de la relación entre el delegado y el adolescente
deberá favorecerse un vínculo basado en la empatía, la
colaboración y en la claridad de los límites que impone la
función de control y supervisión ejercida por el
profesional. Además, el adolescente deberá ser informado
de las normas de funcionamiento del programa, de las
particularidades de su plan de intervención, de las
consecuencias de su incumplimiento y de la responsabilidad
que le cabe al programa en cuanto a informar acerca de su
situación. Deberá explicitarse que aquella información
que el adolescente entrega al profesional podrá ser
expuesta en un informe, o en su defecto ser explicitada en
el contexto de una audiencia oral, sin perjuicio de que
aquella información que sea entregada en términos
confidenciales estará resguardada por las normas del
secreto profesional.