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Artículo 44 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608464

Texto oficial

Artículo 44. Relación Delegado-Adolescente. En el marco de la relación entre el delegado y el adolescente deberá favorecerse un vínculo basado en la empatía, la colaboración y en la claridad de los límites que impone la función de control y supervisión ejercida por el profesional. Además, el adolescente deberá ser informado de las normas de funcionamiento del programa, de las particularidades de su plan de intervención, de las consecuencias de su incumplimiento y de la responsabilidad que le cabe al programa en cuanto a informar acerca de su situación. Deberá explicitarse que aquella información que el adolescente entrega al profesional podrá ser expuesta en un informe, o en su defecto ser explicitada en el contexto de una audiencia oral, sin perjuicio de que aquella información que sea entregada en términos confidenciales estará resguardada por las normas del secreto profesional.