Texto oficial
Artículo 49. Derechos específicos. Además de los
derechos establecidos en el título I del presente
reglamento y en la Ley Nº 20.084, los adolescentes internos
en un centro privativo de libertad tendrán derecho a:
a) Recibir visitas al menos una vez a la semana, con una
duración mínima de tres horas cada vez;
b) Mantener comunicación directa con sus padres o adultos
a cargo de su cuidado, su familia, pareja y amigos;
c) Permanecer en recintos completamente separados de los
adultos o en que, a lo menos, se resguarde adecuadamente su
separación durante el descanso nocturno, en el caso de las
personas mayores de 18 años;
d) Recibir atención de acuerdo a sus necesidades de salud
y acceder a servicios educativos y de capacitación laboral;
e) Permanecer en el centro donde se cumple la sanción o
medida, salvo los casos en que las circunstancias y las
disposiciones de este reglamento autoricen su traslado;
f) Solicitar la revisión de la sanción o medida, y
g) Acceder a medios de información, como libros, diarios,
revistas y utilizar los medios audiovisuales autorizados por
la autoridad del centro.