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Artículo 49 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608469.

Texto oficial

Artículo 49. Derechos específicos. Además de los derechos establecidos en el título I del presente reglamento y en la Ley Nº 20.084, los adolescentes internos en un centro privativo de libertad tendrán derecho a: a) Recibir visitas al menos una vez a la semana, con una duración mínima de tres horas cada vez; b) Mantener comunicación directa con sus padres o adultos a cargo de su cuidado, su familia, pareja y amigos; c) Permanecer en recintos completamente separados de los adultos o en que, a lo menos, se resguarde adecuadamente su separación durante el descanso nocturno, en el caso de las personas mayores de 18 años; d) Recibir atención de acuerdo a sus necesidades de salud y acceder a servicios educativos y de capacitación laboral; e) Permanecer en el centro donde se cumple la sanción o medida, salvo los casos en que las circunstancias y las disposiciones de este reglamento autoricen su traslado; f) Solicitar la revisión de la sanción o medida, y g) Acceder a medios de información, como libros, diarios, revistas y utilizar los medios audiovisuales autorizados por la autoridad del centro.