Texto oficial
Artículo 48. Coordinación con los servicios
públicos. El Servicio Nacional de Menores deberá velar por
una adecuada coordinación entre los delegados de libertad
asistida y de medidas reparatorias, las Municipalidades y
demás órganos de la Administración del Estado, a fin de
permitir el acceso a los servicios que éstos presten en
cuanto faciliten el proceso de reinserción social.