Texto oficial
Artículo 57. Ejercicio de culto. La administración
del centro deberá respetar las creencias religiosas del
adolescente y no podrá obligarle a asistir a actos
contrarios a su credo o someterlo a enseñanza y
asesoramiento religioso, ni prohibir la tenencia de objetos
de su culto siempre que no afecten la seguridad del centro.
Asimismo, el adolescente tendrá el derecho a ser
asistido y visitado por un sacerdote, capellán, ministro o
líder de su comunidad religiosa, según lo dispuesto en la
Ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución
de las iglesias y las organizaciones religiosas y su
Reglamento. La administración de los centros facilitará
que los representantes de los cultos religiosos oficien los
respectivos servicios.