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Artículo 57 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608479.

Texto oficial

Artículo 57. Ejercicio de culto. La administración del centro deberá respetar las creencias religiosas del adolescente y no podrá obligarle a asistir a actos contrarios a su credo o someterlo a enseñanza y asesoramiento religioso, ni prohibir la tenencia de objetos de su culto siempre que no afecten la seguridad del centro. Asimismo, el adolescente tendrá el derecho a ser asistido y visitado por un sacerdote, capellán, ministro o líder de su comunidad religiosa, según lo dispuesto en la Ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución de las iglesias y las organizaciones religiosas y su Reglamento. La administración de los centros facilitará que los representantes de los cultos religiosos oficien los respectivos servicios.