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Artículo 58 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608480

Texto oficial

Artículo 58. Actos posteriores al fallecimiento. De fallecer el adolescente durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el padre, la madre, el cónyuge o el adulto responsable de su cuidado, podrá solicitar el examen del certificado de defunción y de los resultados de las investigaciones a que el fallecimiento hubiere dado lugar.