Texto oficial
Artículo 58. Actos posteriores al fallecimiento. De
fallecer el adolescente durante la ejecución de la pena
privativa de libertad, el padre, la madre, el cónyuge o el
adulto responsable de su cuidado, podrá solicitar el examen
del certificado de defunción y de los resultados de las
investigaciones a que el fallecimiento hubiere dado lugar.