Texto oficial
Artículo 61. Dirección del centro. Los centros
privativos de libertad estarán a cargo de un director,
quien será designado por resolución de la Dirección
Nacional del Servicio Nacional de Menores y dependerá
técnica y administrativamente de la respectiva dirección
regional.
Sus principales funciones serán las siguientes:
a) Dar cumplimiento a las órdenes emanadas de los
tribunales competentes, debiendo asimismo, mantenerlos
permanentemente informados respecto de las situaciones que
afecten a los adolescentes.
b) Asegurar la elaboración, supervisión y ejecución del
proyecto de funcionamiento del centro y la planificación
anual, coordinación y supervisión de las acciones y
procedimientos técnicos y administrativos de cada uno de
las unidades que se desempeñen al interior del centro.
c) Coordinar las redes y vínculos con Ministerio
Público, Defensoría Penal Pública, Poder Judicial,
Servicios dependientes del Ministerio de Justicia y
organizaciones privadas, a fin de mejorar la gestión y
eficacia del centro.
d) Coordinar el trabajo de la unidad técnica con los
programas en el medio libre, los servicios públicos y las
municipalidades, a fin de facilitar el acceso a las
instancias y servicios comunitarios que favorezcan la
reinserción social del adolescente una vez que éste
obtenga su libertad, así como la rehabilitación por la
adicción a las drogas, en su caso.
e) Presidir las reuniones de la unidad técnica y unidad
administrativa y financiera, dirimir sus asuntos y ordenar
que se cumplan las decisiones que allí se acuerden.
f) Informar de la situación técnica, administrativa y
financiera a la autoridad regional del Servicio Nacional de
Menores.
g) Otras que la Dirección Nacional del Servicio Nacional
de Menores le asigne.