Texto oficial
Artículo 60. Informe para Traslado al cumplir 18
años. Para los efectos del informe exigido por el artículo
56 inciso 3° de la Ley Nº 20.084, el director del centro
considerará especialmente los derechos y fines consagrados
en los artículos 1°, 2°, 20 y 44 de la Ley Nº 20.084,
así como el respeto del adolescente a la normativa
disciplinaria de este reglamento.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo
del artículo 56 de la misma ley, se entenderá por
incumplimiento grave, la comisión de las faltas a que se
refiere el artículo 108 de este cuerpo normativo, cuando
con ello se ponga en riesgo la vida e integridad física de
otras personas.