Texto oficial
Artículo 65. Comité técnico. Existirá, además, en
cada centro, un comité técnico compuesto por su director;
el jefe técnico del centro, quien hará las veces de
secretario ejecutivo; el jefe del destacamento de
Gendarmería de Chile del centro de régimen cerrado, y un
representante del programa de tratamiento de adicción a las
drogas o alcohol que se ejecute en el centro. Dicho comité
se reunirá bimensualmente con el objeto de evaluar el
funcionamiento en las áreas de competencia común.