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Artículo 65 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608488.

Texto oficial

Artículo 65. Comité técnico. Existirá, además, en cada centro, un comité técnico compuesto por su director; el jefe técnico del centro, quien hará las veces de secretario ejecutivo; el jefe del destacamento de Gendarmería de Chile del centro de régimen cerrado, y un representante del programa de tratamiento de adicción a las drogas o alcohol que se ejecute en el centro. Dicho comité se reunirá bimensualmente con el objeto de evaluar el funcionamiento en las áreas de competencia común.