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Artículo 66 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608489.

Texto oficial

Artículo 66. Enfermedad o accidente. En caso de enfermedad o accidente, el funcionario encargado de la atención directa del adolescente, o quien tome conocimiento del hecho, deberá adoptar las medidas tendientes a su pronta atención por parte del personal de salud del centro respectivo, informando de ello al jefe de la unidad técnica o a quien cumpla sus funciones. Deberá informarse, asimismo, al director del centro, quien realizará las gestiones tendientes a procurar el tratamiento y recuperación del afectado, debiendo, además, poner dicha situación en conocimiento de sus padres o adulto responsable de su cuidado. Tratándose de personas sujetas a internación provisoria se informará, por el medio más expedito, al tribunal que esté conociendo de la causa.