Texto oficial
Artículo 67. Traslados. El director del centro deberá
arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
órdenes emanadas del tribunal o fiscalía respectiva, que
dispongan la comparecencia personal del adolescente.
Para ello, el director deberá solicitar a Gendarmería
de Chile la ejecución de dichos traslados, los cuales se
realizarán en vehículos del Servicio Nacional de Menores o
de Gendarmería de Chile, o en otros medios de movilización
cuando circunstancias excepcionales así lo requieran.
Los traslados, desde o hacia el centro, cualquiera sea
la causa que los origine, deberán realizarse con
discreción, evitando la innecesaria exposición y tomando
las medidas de seguridad pertinentes.
En todo caso, dichos traslados no podrán realizarse
conjuntamente con internos mayores de edad.