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Artículo 67 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608490.

Texto oficial

Artículo 67. Traslados. El director del centro deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las órdenes emanadas del tribunal o fiscalía respectiva, que dispongan la comparecencia personal del adolescente. Para ello, el director deberá solicitar a Gendarmería de Chile la ejecución de dichos traslados, los cuales se realizarán en vehículos del Servicio Nacional de Menores o de Gendarmería de Chile, o en otros medios de movilización cuando circunstancias excepcionales así lo requieran. Los traslados, desde o hacia el centro, cualquiera sea la causa que los origine, deberán realizarse con discreción, evitando la innecesaria exposición y tomando las medidas de seguridad pertinentes. En todo caso, dichos traslados no podrán realizarse conjuntamente con internos mayores de edad.