Texto oficial
Artículo 69. Remuneraciones de adolescentes. Las
remuneraciones que los adolescentes obtengan producto de su
trabajo serán custodiadas y distribuidas por la dirección
del centro, quien para este efecto deberá cumplir con los
requerimientos del adolescente. Dicha remuneración será
destinada a un fondo individual que deberá entregársele al
momento de su egreso.