Texto oficial
Artículo 70. Organización de la rutina diaria. El
equipo directivo de cada centro deberá elaborar las normas
de rutina diaria de los mismos, normativa que será enviada
al Director Regional del Servicio Nacional de Menores para
su aprobación y comunicada, posteriormente, al Secretario
Regional Ministerial de Justicia, al Defensor Regional, al
Fiscal Regional y al Presidente de la Corte de Apelaciones
respectiva.
La normativa interna de cada centro establecerá el
horario en que se desarrollarán las actividades de los
adolescentes, fomentando hábitos similares a los del medio
libre y garantizando un tiempo mínimo de descanso. Además,
deberá atenderse al cumplimiento de las actividades y
acciones previstas en el respectivo plan de ejecución del
centro, a las necesidades espirituales, físicas, culturales
y recreativas de los adolescentes, así como las demás
acciones que estén previstas en el plan individual.