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Artículo 77 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608502.

Texto oficial

Artículo 77. Visitas de abogados. Las visitas a adolescentes detenidos o sujetos a internación provisoria, por parte de abogados u otras personas habilitadas para representarlos judicialmente, se regirán por las leyes procesales y, en lo que corresponda, por las disposiciones del presente reglamento y de lo dispuesto en el decreto N° 643, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios. Los abogados y demás personas habilitadas, tanto al ingreso como durante su permanencia en el centro, deberán respetar las normas de seguridad y de convivencia existentes al interior del establecimiento.