Texto oficial
Artículo 77. Visitas de abogados. Las visitas a
adolescentes detenidos o sujetos a internación provisoria,
por parte de abogados u otras personas habilitadas para
representarlos judicialmente, se regirán por las leyes
procesales y, en lo que corresponda, por las disposiciones
del presente reglamento y de lo dispuesto en el decreto N°
643, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba el
Reglamento de visita de abogados y demás personas
habilitadas a los establecimientos penitenciarios.
Los abogados y demás personas habilitadas, tanto al
ingreso como durante su permanencia en el centro, deberán
respetar las normas de seguridad y de convivencia existentes
al interior del establecimiento.