Texto oficial
Artículo 76. Garantía de asistencia jurídica. A fin
de garantizar el derecho a la asistencia jurídica, se
otorgarán todas las facilidades a objeto de que los
adolescentes puedan contar con asesoría letrada, no sólo
en la defensa de las causas penales que se sigan en su
contra, sino, además, en toda otra gestión judicial que
por su naturaleza, requiera su intervención.
Las autoridades del centro no podrán suspender el
derecho de los adolescentes a ser visitados por las personas
a cargo de su defensa judicial o a comunicarse con ellos.