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Artículo 79 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608504.

Texto oficial

Artículo 79. Visitas. Los adolescentes tendrán derecho a ser visitados por sus familiares y amigos, debiendo dichas visitas realizarse con respeto a las normas de funcionamiento interno del centro. No se podrá imponer como sanción disciplinaria la privación o restricción de las visitas. Sólo en casos excepcionales, por razones de seguridad o infraestructura, la dirección de los centros podrá modificar las condiciones de las mismas, esto es, en cuanto a la duración, lugar y día en que se realizarán, así como el número máximo de visitantes.