Texto oficial
Artículo 79. Visitas. Los adolescentes tendrán
derecho a ser visitados por sus familiares y amigos,
debiendo dichas visitas realizarse con respeto a las normas
de funcionamiento interno del centro. No se podrá imponer
como sanción disciplinaria la privación o restricción de
las visitas.
Sólo en casos excepcionales, por razones de seguridad
o infraestructura, la dirección de los centros podrá
modificar las condiciones de las mismas, esto es, en cuanto
a la duración, lugar y día en que se realizarán, así
como el número máximo de visitantes.