Texto oficial
Artículo 80. Suspensión de la visita. El director del
centro podrá ordenar, por resolución fundada, la
suspensión temporal de la visita cuando las normas de
funcionamiento de aquél sean vulneradas. Copia escrita de
dicha resolución se le entregará al adolescente, su
familia y al juez de control de ejecución, en el caso de
los condenados; y al tribunal competente.