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Artículo 80 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608506.

Texto oficial

Artículo 80. Suspensión de la visita. El director del centro podrá ordenar, por resolución fundada, la suspensión temporal de la visita cuando las normas de funcionamiento de aquél sean vulneradas. Copia escrita de dicha resolución se le entregará al adolescente, su familia y al juez de control de ejecución, en el caso de los condenados; y al tribunal competente.