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Artículo 85 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608511

Texto oficial

Artículo 85. Visitas íntimas. Tendrá derecho a hacer uso de visitas íntimas toda persona que haya cumplido 18 años, que esté casada o mantenga una relación afectiva de pareja y que no se encuentre gozando de alguno de los beneficios del artículo 124 de este reglamento. En los mismos términos del inciso anterior, podrán acceder a las visitas íntimas, los adolescentes menores de 18 y mayores de 16 años, respecto de su cónyuge o pareja estable con hijos en común.