Texto oficial
Artículo 84. Visitas de los hijos. Los adolescentes
que no tengan consigo a sus hijos menores de edad, tendrán
derecho a visitas diarias de éstos en dependencias
especialmente habilitadas.
Dicha visita tendrá carácter privado, pudiendo
siempre mantenerse el contacto físico entre el padre o la
madre y su hijo o hija.