Texto oficial
Artículo 89. Expediente. Al quedar en libertad un
adolescente por cumplirse su sanción de internación, su
expediente será cerrado y, transcurridos los plazos que
correspondan, será destruido de conformidad a las normas
legales pertinentes. En caso de haberse sustituido la
sanción de internación por otra, el expediente se cerrará
sólo al cumplirse un año del total cumplimiento de la
segunda.