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Artículo 89 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608516.

Texto oficial

Artículo 89. Expediente. Al quedar en libertad un adolescente por cumplirse su sanción de internación, su expediente será cerrado y, transcurridos los plazos que correspondan, será destruido de conformidad a las normas legales pertinentes. En caso de haberse sustituido la sanción de internación por otra, el expediente se cerrará sólo al cumplirse un año del total cumplimiento de la segunda.