Texto oficial
Artículo 90. Integrantes. Existirá en cada región,
una comisión interinstitucional de asesoría en la
supervisión de los centros de privación de libertad,
compuesta por:
a) El Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien
será el coordinador de esta instancia.
b) Un representante de los colaboradores acreditados que
trabajen en el área de infractores de ley, elegido por los
directores o representantes regionales de estas
instituciones;
c) Un representante de instituciones de la sociedad civil
que trabajen en infancia o juventud, designado por el
Secretario Regional Ministerial de Justicia;
d) Un representante del mundo académico, designado por el
Secretario Regional Ministerial de Justicia, y
e) Un representante de la Defensoría Penal Pública.
Además, el coordinador de la comisión
interinstitucional invitará a un representante del Poder
Judicial, un representante del Ministerio Público, y un
representante de la Oficina Nacional del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).