Texto oficial
Artículo 96. Traslado maternal y gestiones propias del
parto. Para efectos de ser atendidas en el parto, las
adolescentes embarazadas serán trasladadas a un hospital
público. La necesidad de traslado a un recinto hospitalario
será certificada por personal de salud del centro y puesta
en conocimiento del juez de control de ejecución. Las
internas podrán elegir un establecimiento de salud privado
para el efecto si cuentan con recursos para financiar su
atención en éste.
El personal de salud del centro deberá efectuar las
gestiones necesarias para el traslado y hospitalización de
la adolescente, debiendo además dar aviso al familiar que
ella indique.
Una vez verificado el nacimiento, éste será
comunicado por el director del centro al juez de control de
ejecución y al Director Regional del Servicio Nacional de
Menores. Asimismo, el director del centro velará por la
debida y efectiva inscripción del recién nacido en el
Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo
obtener un certificado de nacimiento de aquél, para ser
entregado a su madre.
La circunstancia excepcional de que un niño haya
nacido al interior de un centro privativo de libertad nunca
podrá ser anotada en su partida de nacimiento.