Texto oficial
Artículo 95. Necesidades nutricionales, higiénicas y
sanitarias específicas. Toda adolescente embarazada será
sometida regularmente a exámenes prenatales y su dieta
será determinada por un nutricionista, bajo la estricta
dirección y vigilancia del profesional de la salud del
establecimiento.
También se dispondrá una dieta especial para las
adolescentes internas que se encuentren amamantando y los
niños que permanezcan con sus madres en el centro, de
acuerdo a sus especiales necesidades.