Texto oficial
Artículo 98. Controles médicos del niño. La
autoridad del centro respectivo, deberá velar por la
realización de los controles médicos que requieran los
niños que permanezcan al interior del mismo.
Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608527.