Texto oficial
Artículo 99. Lactancia. Las adolescentes con hijos
lactantes serán alojadas en dependencias especiales
destinadas al efecto, para facilitar el contacto materno
filial. En este periodo, el director del centro será
responsable tanto de las medidas higiénicas y sanitarias,
como de los cuidados especiales que requieran la madre y su
hijo.