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Artículo 102 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608531

Texto oficial

Artículo 102. Guardería. En cada centro donde haya adolescentes mujeres que convivan con sus hijos, existirán recintos habilitados como sala cuna, con personal profesional y técnico especializado. Asimismo, la autoridad deberá velar por la asistencia de los hijos de las adolescentes privadas de libertad, a jardines infantiles externos administrados directamente por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a aquellos que esta corporación indique. En todo caso, deberá siempre privilegiarse que el niño mantenga contacto con el mundo exterior.