Texto oficial
Artículo 102. Guardería. En cada centro donde haya
adolescentes mujeres que convivan con sus hijos, existirán
recintos habilitados como sala cuna, con personal
profesional y técnico especializado.
Asimismo, la autoridad deberá velar por la asistencia
de los hijos de las adolescentes privadas de libertad, a
jardines infantiles externos administrados directamente por
la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a aquellos que
esta corporación indique.
En todo caso, deberá siempre privilegiarse que el
niño mantenga contacto con el mundo exterior.