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Artículo 101 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608530

Texto oficial

Artículo 101. Egreso del establecimiento por parte del niño. Una vez que el niño cumpla la edad límite establecida en el artículo anterior deberá abandonar el centro, debiendo el Servicio Nacional de Menores entregarlo a su familia o, en su defecto, solicitar al juez de familia competente que adopte las medidas de protección del caso, hasta que la madre o el padre, según el caso, sean puestos en libertad.