Texto oficial
Artículo 101. Egreso del establecimiento por parte del
niño. Una vez que el niño cumpla la edad límite
establecida en el artículo anterior deberá abandonar el
centro, debiendo el Servicio Nacional de Menores entregarlo
a su familia o, en su defecto, solicitar al juez de familia
competente que adopte las medidas de protección del caso,
hasta que la madre o el padre, según el caso, sean puestos
en libertad.