Texto oficial
Artículo 105. Tipicidad de las infracciones y
sanciones. Sólo podrán considerarse infracciones al
presente reglamento aquellas conductas que se encuentren
descritas como faltas de acuerdo a las disposiciones de este
párrafo. Asimismo, no podrán aplicarse otras sanciones que
las establecidas en el presente reglamento, sin perjuicio de
las sanciones penales y civiles que correspondan.