Texto oficial
Artículo 106. Publicidad de las sanciones. Todo
adolescente sujeto a una medida o sanción impuesta en
virtud de la Ley Nº 20.084, tendrá derecho a conocer el
catálogo de conductas que constituyen falta y su
correspondiente sanción, lo que deberá publicitarse a
través de los medios que determine la Dirección Nacional
del Servicio Nacional de Menores.
Asimismo, la información le deberá ser proporcionada
por los funcionarios del centro respectivo de la manera más
clara y sencilla posible, procurando que el adolescente
logre una comprensión cabal de las normas disciplinarias y
de convivencia al interior del mismo.