Texto oficial
Artículo 108. Faltas graves. Son faltas graves las
siguientes:
a) Agredir física o sexualmente, a cualquier persona;
b) Amenazar seria y plausiblemente con causar un mal
importante, a cualquier persona;
c) Resistirse, grave y activamente, al cumplimiento de las
órdenes impartidas por autoridad o funcionario en el
ejercicio legítimo de sus atribuciones;
d) Participar en motines o desórdenes colectivos graves,
o instigar a estos actos cuando efectivamente se produzcan;
e) Intentar o consumar la evasión del centro, o colaborar
en la fuga efectuada por otros;
f) Provocar deliberadamente daños de consideración a
dependencias, materiales o efectos del establecimiento, o a
las pertenencias de otras personas;
g) Hurtar o robar pertenencias de sus compañeros, de
funcionarios del centro o de las visitas que concurran a
éste;
h) Portar, tener o fabricar armas, elementos destinados a
su fabricación u objetos peligrosos para la seguridad de
las personas, o prohibidos por la normativa interna del
centro;
i) Tener consigo, guardar, consumir o elaborar sustancias
o drogas estupefacientes o psicotrópicas, o bebidas
alcohólicas;
j) No regresar al establecimiento después de hacer uso
del permiso de salida, sin causa justificada;
k) Forzar a otro a realizar algunas de las conductas
señaladas precedentemente, y
l) Cometer tres faltas menos graves durante un trimestre.