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Artículo 108 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608538

Texto oficial

Artículo 108. Faltas graves. Son faltas graves las siguientes: a) Agredir física o sexualmente, a cualquier persona; b) Amenazar seria y plausiblemente con causar un mal importante, a cualquier persona; c) Resistirse, grave y activamente, al cumplimiento de las órdenes impartidas por autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones; d) Participar en motines o desórdenes colectivos graves, o instigar a estos actos cuando efectivamente se produzcan; e) Intentar o consumar la evasión del centro, o colaborar en la fuga efectuada por otros; f) Provocar deliberadamente daños de consideración a dependencias, materiales o efectos del establecimiento, o a las pertenencias de otras personas; g) Hurtar o robar pertenencias de sus compañeros, de funcionarios del centro o de las visitas que concurran a éste; h) Portar, tener o fabricar armas, elementos destinados a su fabricación u objetos peligrosos para la seguridad de las personas, o prohibidos por la normativa interna del centro; i) Tener consigo, guardar, consumir o elaborar sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, o bebidas alcohólicas; j) No regresar al establecimiento después de hacer uso del permiso de salida, sin causa justificada; k) Forzar a otro a realizar algunas de las conductas señaladas precedentemente, y l) Cometer tres faltas menos graves durante un trimestre.