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Artículo 109 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608539

Texto oficial

Artículo 109. Faltas menos graves. Son faltas menos graves las siguientes: a) Agredir gravemente de palabra a los funcionarios del centro, del Ministerio Público, del Poder Judicial u otras autoridades; b) Desobedecer deliberada y pasivamente las órdenes impartidas por autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones; c) Entorpecer intencionalmente los procedimientos de seguridad o de régimen interno del centro; d) Dañar deliberadamente dependencias, materiales, efectos del centro o pertenencias de los adolescentes internos, funcionarios o de otras personas, cuando el daño no sea de consideración; e) Negarse injustificadamente a concurrir a los tribunales; f) Negarse injustificadamente a dar su identificación, o dar una falsa, cuando se le solicite por personal de servicio en el ejercicio legítimo de su cargo; g) Regresar del medio libre manifiestamente drogado o ebrio; h) Introducir o tener elementos prohibidos por la dirección del centro por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros de similar naturaleza; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización; i) Autolesionarse para evadir el cumplimiento de los deberes; j) Tener mal comportamiento durante los traslados o la permanencia en tribunales o en comisiones exteriores; k) Forzar a otro a cometer alguna de las faltas contempladas en el presente artículo, y l) La comisión de tres faltas leves en un trimestre.