Texto oficial
Artículo 109. Faltas menos graves. Son faltas menos
graves las siguientes:
a) Agredir gravemente de palabra a los funcionarios del
centro, del Ministerio Público, del Poder Judicial u otras
autoridades;
b) Desobedecer deliberada y pasivamente las órdenes
impartidas por autoridades o funcionarios en el ejercicio
legítimo de sus atribuciones;
c) Entorpecer intencionalmente los procedimientos de
seguridad o de régimen interno del centro;
d) Dañar deliberadamente dependencias, materiales,
efectos del centro o pertenencias de los adolescentes
internos, funcionarios o de otras personas, cuando el daño
no sea de consideración;
e) Negarse injustificadamente a concurrir a los
tribunales;
f) Negarse injustificadamente a dar su
identificación, o dar una falsa, cuando se le solicite
por personal de servicio en el ejercicio legítimo de su
cargo;
g) Regresar del medio libre manifiestamente drogado o
ebrio;
h) Introducir o tener elementos prohibidos por la
dirección del centro por razones de seguridad, tales como
máquinas fotográficas, filmadoras, grabadoras,
intercomunicadores, teléfonos celulares y otros de similar
naturaleza; el uso efectivo de dichos elementos o la salida
del establecimiento de los productos de su utilización;
i) Autolesionarse para evadir el cumplimiento de los
deberes;
j) Tener mal comportamiento durante los traslados o la
permanencia en tribunales o en comisiones exteriores;
k) Forzar a otro a cometer alguna de las faltas
contempladas en el presente artículo, y
l) La comisión de tres faltas leves en un trimestre.