Texto oficial
Artículo 116. Formalidades y registro de la sanción.
La decisión respecto de la aplicación de la sanción
deberá ser propuesta por la comisión disciplinaria,
debiendo para ello contar con mayoría de votos, en un plazo
máximo de veinticuatro horas. Esta decisión deberá ser
puesta de inmediato en conocimiento del director del centro
quien acogerá o desestimará la sanción propuesta. Sin
embargo, cuando la gravedad de la conducta o la urgencia de
la situación lo amerite, el jefe técnico o quien ejerza
tal función, podrá adoptar por sí y de inmediato la
medida, sin perjuicio de su posterior revisión por el
director del centro.
Las medidas disciplinarias se registrarán en el
expediente de ejecución del adolescente. En caso de
adoptarse una sanción por falta grave, se informará al
juez de control de ejecución. En el caso de los
adolescentes sujetos a internación provisoria se
informará, por el medio más expedito, al tribunal que
esté conociendo de la causa.