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Artículo 116 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608546

Texto oficial

Artículo 116. Formalidades y registro de la sanción. La decisión respecto de la aplicación de la sanción deberá ser propuesta por la comisión disciplinaria, debiendo para ello contar con mayoría de votos, en un plazo máximo de veinticuatro horas. Esta decisión deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del director del centro quien acogerá o desestimará la sanción propuesta. Sin embargo, cuando la gravedad de la conducta o la urgencia de la situación lo amerite, el jefe técnico o quien ejerza tal función, podrá adoptar por sí y de inmediato la medida, sin perjuicio de su posterior revisión por el director del centro. Las medidas disciplinarias se registrarán en el expediente de ejecución del adolescente. En caso de adoptarse una sanción por falta grave, se informará al juez de control de ejecución. En el caso de los adolescentes sujetos a internación provisoria se informará, por el medio más expedito, al tribunal que esté conociendo de la causa.