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Artículo 115 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608545

Texto oficial

Artículo 115. Comisión disciplinaria. Cuando se haya tomado conocimiento de una infracción reglamentaria, el jefe técnico del centro respectivo conformará una comisión integrada, además por un asistente social, un psicólogo u otro funcionario que haya mantenido un trato directo con el adolescente. En todo caso, esta comisión no podrá estar integrada por menos de tres personas, incluido el jefe técnico. Dicha instancia evaluará el hecho, su gravedad, circunstancias y el daño causado, así como las condiciones personales del adolescente, a fin de garantizar la proporcionalidad de la sanción. Asimismo, deberá tener presente si el adolescente se encuentra sujeto a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, en conformidad al artículo 7° de la Ley Nº 20.084, el que en ningún caso podrá ser interrumpido por la imposición de la sanción.