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Artículo 118 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608548

Texto oficial

Artículo 118. Debido proceso. En la decisión respecto de la sanción aplicable a la falta, deberá siempre escucharse al adolescente, quien podrá hacer valer los antecedentes probatorios que estime pertinentes para su defensa. Por su parte, la comisión deberá realizar todas las gestiones necesarias para comprobar tanto el hecho, como las circunstancias que puedan agravar o disminuir la responsabilidad del adolescente en el mismo.