Texto oficial
Artículo 118. Debido proceso. En la decisión respecto
de la sanción aplicable a la falta, deberá siempre
escucharse al adolescente, quien podrá hacer valer los
antecedentes probatorios que estime pertinentes para su
defensa.
Por su parte, la comisión deberá realizar todas las
gestiones necesarias para comprobar tanto el hecho, como las
circunstancias que puedan agravar o disminuir la
responsabilidad del adolescente en el mismo.