Texto oficial
Artículo 119. Información y recurso. De todas las
gestiones realizadas por la comisión, destinadas a la
averiguación del hecho y sus circunstancias, deberá ser
informado el adolescente.
El director del centro deberá comunicar al
adolescente, sus padres o adulto responsable de su cuidado,
de la sanción cuando ésta hubiere sido acogida, pudiendo
éstos recurrir al Director Regional del Servicio Nacional
de Menores, para solicitar la revisión de la resolución.