Texto oficial
Artículo 121. Normativa aplicable al régimen
semicerrado. La ejecución de la sanción de internación en
los centros semicerrados se desarrollará de acuerdo a un
plan personalizado de actividades que propondrá el director
del centro al tribunal.
Será responsabilidad del director del centro presentar
al tribunal competente, dentro de plazo, una propuesta de
plan personalizado de actividades, con las recomendaciones
técnicas sobre etapas, resultados esperados e indicadores,
que hagan posible una reinserción social satisfactoria.
Al fijarse el contenido del plan deberá garantizarse
la asistencia y cumplimiento del proceso de educación
formal o de reescolarización, según corresponda. Asimismo,
deberá constar la circunstancia de haberse decretado la
sanción accesoria contemplada por el artículo 7° de la
Ley Nº 20.084.
Aquellas actividades destinadas a desarrollarse en el
medio libre, comprenderán, a lo menos, ocho horas diarias,
debiendo efectuarse entre las siete y las veintidós horas,
salvo las excepciones que el director del centro respectivo
determine en atención al mejor cumplimiento de los fines
establecidos en la Ley N° 20.084.
El plan personalizado deberá considerar el acceso
efectivo del adolescente a los servicios y recursos de la
red intersectorial externa.