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Artículo 121 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608551.

Texto oficial

Artículo 121. Normativa aplicable al régimen semicerrado. La ejecución de la sanción de internación en los centros semicerrados se desarrollará de acuerdo a un plan personalizado de actividades que propondrá el director del centro al tribunal. Será responsabilidad del director del centro presentar al tribunal competente, dentro de plazo, una propuesta de plan personalizado de actividades, con las recomendaciones técnicas sobre etapas, resultados esperados e indicadores, que hagan posible una reinserción social satisfactoria. Al fijarse el contenido del plan deberá garantizarse la asistencia y cumplimiento del proceso de educación formal o de reescolarización, según corresponda. Asimismo, deberá constar la circunstancia de haberse decretado la sanción accesoria contemplada por el artículo 7° de la Ley Nº 20.084. Aquellas actividades destinadas a desarrollarse en el medio libre, comprenderán, a lo menos, ocho horas diarias, debiendo efectuarse entre las siete y las veintidós horas, salvo las excepciones que el director del centro respectivo determine en atención al mejor cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N° 20.084. El plan personalizado deberá considerar el acceso efectivo del adolescente a los servicios y recursos de la red intersectorial externa.