Texto oficial
Artículo 122. Normativa aplicable al régimen cerrado.
En el caso de las sanciones en régimen cerrado, el plan de
intervención individual deberá ser elaborado en un plazo
de quince días contados desde el ingreso al mismo, para
luego concordarlo con el adolescente, dejando constancia
escrita de su aprobación. Dicho plan, deberá indicar los
objetivos de trabajo para al menos, los seis meses
siguientes al referido ingreso, con la descripción de la
metodología a aplicar y los resultados que se espera
obtener en cada caso. Asimismo, deberá constar la
circunstancia de haberse decretado la sanción accesoria
contemplada por el artículo 7° de la Ley Nº 20.084.
Toda intervención técnica a que dé lugar la
ejecución de la sanción de internación en régimen
cerrado estará a cargo de un equipo compuesto por un
funcionario que hará las veces de tutor, un educador de
trato directo y un profesional asesor, quienes acordarán el
diseño, ejecución y evaluación del plan de intervención
individual, conforme a las orientaciones técnicas del
Servicio Nacional de Menores.