Texto oficial
Artículo 126. Requisitos para su otorgamiento. Para la
concesión de este beneficio, se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Haber cumplido el tiempo de condena requerido atendida
la categoría de permiso de salida de que se trate;
b) Contar con informe favorable de la unidad técnica
respectiva, dando cuenta de las ventajas para el proceso de
integración social del adolescente, y
c) No haber quebrantado la pena, en los 6 meses anteriores
a la solicitud.