Texto oficial
Artículo 125. Otorgamiento de salidas. El director del
centro tendrá la facultad de otorgar, suspender o revocar
los permisos de salida, en conformidad al informe que la
unidad técnica respectiva elabore al efecto. Al momento de
otorgarse una salida, el director podrá imponer reglas y
condiciones que deben ser observadas por el adolescente al
momento de hacer uso del beneficio.