Texto oficial
Artículo 129. Determinación del incumplimiento. Será
facultad del director del centro, determinar si la
inobservancia de una o algunas de las condiciones impuestas
para la salida, son constitutivas de incumplimiento. En este
último caso, deberá emitir una resolución fundada cuya
copia será enviada al juez de control de ejecución.
Para estos efectos siempre existirá incumplimiento
cuando, con ocasión de la salida, el adolescente cometa un
nuevo delito, en cuyo caso el director del centro deberá
realizar la denuncia del hecho de conformidad a la ley.