Texto oficial
Artículo 130. Salidas esporádicas. El director del
centro podrá autorizar, con vigilancia, la salida
esporádica de los adolescentes, a fin de que éstos visiten
a sus parientes próximos o a personas cercanas, en caso de
enfermedad, accidente grave o muerte. También se podrá
conceder cuando hechos de gran relevancia en la vida
familiar o personal lo ameriten.
La salida se otorgará tan sólo por el tiempo que el
hecho o actividad requiera.