Texto oficial
Artículo 134. De la salida de fin de semana. Los
adolescentes que hayan cumplido la mitad de la pena
impuesta, podrán solicitar la salida de fin de semana,
cuando hubieren dado cumplimiento cabal, durante los
últimos tres meses, a las condiciones del beneficio de
salida semanal.
En este caso podrán ser autorizados para salir del
centro desde las dieciocho horas del día viernes hasta las
veintidós horas del día domingo, en cada fin de semana.