Texto oficial
Artículo 134 bis. Salida con fines educacionales,
laborales y de capacitación. Se entenderá por ésta, la
autorización otorgada por el director del centro, para que
aquellos adolescentes que, habiendo cumplido a lo menos un
cuarto de la pena, puedan salir durante la semana, por un
período no superior a diez horas diarias, con el objeto de
concurrir a establecimientos laborales o instituciones de
capacitación laboral y/o formación educacional, con el fin
de desempeñar trabajos, cursar estudios o realizar otras
actividades similares.
Para acceder a este permiso sólo se deberá dar
cumplimiento a los requisitos señalados en las letras a) y
b) del artículo 126. En este caso, el informe que elabore
la unidad técnica, además de dar cuenta de las ventajas
para el proceso de integración social del adolescente,
deberá acreditar de manera fehaciente la existencia del
trabajo o curso que realizará el adolescente. Para tal
efecto se adjuntará al informe, copia del contrato
respectivo o comprobante de la matrícula correspondiente.
Si ello no fuere factible, se adjuntarán los antecedentes
que cumplan el mismo propósito.
El director del centro, en la resolución que dicte
autorizando y regulando la salida con fines educacionales,
laborales y de capacitación, establecerá, además, la
forma y periodicidad con que se efectuará el control del
cumplimiento de este beneficio.
Asimismo, en dicha resolución, se determinarán las
condiciones que se deberán cumplir con el objeto de
resguardar en todo momento la confidencialidad de la
información de los datos sensibles del adolescente y de la
respectiva sanción.
En caso de incumplimiento injustificado, el que
comprenderá tanto la inobservancia a dichos fines como a
las condiciones de regreso al centro, procederá la
revocación del permiso, la que deberá ser comunicada por
el Director del Centro al lugar de trabajo del joven o a su
institución de capacitación laboral y/o formación
educacional, los que darán a dicha información, la reserva
correspondiente.
Sin perjuicio de la revocación del permiso, señalada
en el inciso precedente, se constituirá la comisión
disciplinaria a que se refiere el artículo 115.
La concesión de este permiso no obsta a que el
adolescente pueda optar a las otras salidas contempladas en
el artículo 124.