Texto oficial
Artículo 138. Permiso de salida. Para efectos de lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 20.084, el
director del centro respectivo deberá verificar que el juez
haya otorgado la respectiva autorización, organizando la
rutina diaria del adolescente del tal forma que su salida no
interfiera con el plan de actividades del establecimiento.