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Artículo 139 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608573.

Texto oficial

Artículo 139. Funciones. Gendarmería de Chile, con el objeto de dar cumplimiento a lo referido en el artículo 43 de la Ley N° 20.084, destinará un destacamento de funcionarios en los centros cerrados de privación de libertad y de internación provisoria, adecuado en número y formación, que tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad; b) Controlar el ingreso al centro; c) Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros; d) Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general, y e) Realizar los traslados de los adolescentes internos a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a las solicitudes de la autoridad competente, directamente o a través de la unidad especializada para estos efectos de Gendarmería de Chile.