Texto oficial
Artículo 139. Funciones. Gendarmería de Chile, con el
objeto de dar cumplimiento a lo referido en el artículo 43
de la Ley N° 20.084, destinará un destacamento de
funcionarios en los centros cerrados de privación de
libertad y de internación provisoria, adecuado en número y
formación, que tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente
de los centros privativos de libertad;
b) Controlar el ingreso al centro;
c) Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los
centros;
d) Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de
Menores en el manejo de conflictos internos y de la
seguridad en general, y
e) Realizar los traslados de los adolescentes internos a
tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a las
solicitudes de la autoridad competente, directamente o a
través de la unidad especializada para estos efectos de
Gendarmería de Chile.