Texto oficial
Artículo 141. Intervención de guardia armada. Sin
perjuicio de lo establecido en el literal a) del artículo
139, y ante la ocurrencia de conflictos críticos al
interior del centro respectivo, la guardia armada de
Gendarmería de Chile podrá ingresar al mismo, a fin de
poner término o evitar los posibles riesgos que tales
conflictos puedan provocar.
Lo anterior será procedente a requerimiento del
director del centro o del funcionario de mayor jerarquía
del Servicio Nacional de Menores que se encuentre en ese
momento en el establecimiento. Dicho requerimiento podrá
formularse verbalmente debiendo, en todo caso, dejarse
registro en el libro de novedades e informando a la brevedad
posible, a la dirección regional del Servicio Nacional de
Menores.