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Artículo 141 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608576.

Texto oficial

Artículo 141. Intervención de guardia armada. Sin perjuicio de lo establecido en el literal a) del artículo 139, y ante la ocurrencia de conflictos críticos al interior del centro respectivo, la guardia armada de Gendarmería de Chile podrá ingresar al mismo, a fin de poner término o evitar los posibles riesgos que tales conflictos puedan provocar. Lo anterior será procedente a requerimiento del director del centro o del funcionario de mayor jerarquía del Servicio Nacional de Menores que se encuentre en ese momento en el establecimiento. Dicho requerimiento podrá formularse verbalmente debiendo, en todo caso, dejarse registro en el libro de novedades e informando a la brevedad posible, a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores.