Texto oficial
Artículo 140. Control de ingresos. Gendarmería de
Chile controlará diariamente el acceso y salida del
personal que labora en el centro, de los proveedores y del
público en general, quedando a su cargo la supervisión del
acceso de personas al área de seguridad del recinto, las
que serán sometidas a un control de identificación y
revisión personal y de paquetes que pretendan ingresar.