Texto oficial
Artículo 143. Autoridad responsable. Los
procedimientos que ejecute el personal de Gendarmería de
Chile ante conflictos críticos, serán responsabilidad del
funcionario de este servicio con mayor jerarquía que se
encuentre en el centro. Cuando los referidos procedimientos
impliquen el uso de la fuerza, este funcionario velará por
que aquella se ejerza de modo proporcional y racional,
procurando evitar cualquier menoscabo a los adolescentes.