Texto oficial
Artículo 144. Prevención y contención. En la
prevención de los conflictos críticos, el personal de
Gendarmería de Chile, a requerimiento del director del
centro, podrá ingresar a las dependencias interiores del
mismo, para efectos de inspección de las mismas, registro
de vestimentas, conteo de la población y procedimientos que
permitan mantener la seguridad en el centro.